-->Realización de planes de mejora en las explotaciones agrarias. Las inversiones objeto de la ayuda podrán ser:
a) Mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/as agricultores/as y de los/as empleados/as de las explotaciones.
b)Mejora cualitativa y ordenación de los productos en función de las necesidades del mercado. Inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
c)Adaptación de explotaciones con vistas a ahorrar costes de producción (agua, energía...). Incluso incorporación de nuevas tecnologías: informatización y telemática.
d)Cumplimiento de la reciente normativa comunitaria en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales.
e)Las mejoras de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas, del suelo y de la cubierta vegetal que vayan más allá de los requisitos obligatorios comunitarios.
-->Primera instalación de agricultores.
La cuantía máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 50% de la inversión en bienes inmuebles y al 30% para bienes muebles en zonas desfavorecidas.
Plazo. Se establecen dos períodos de convocatoria:
1ª. El plazo de presentación de solicitudes será del 2 de enero hasta el 15 de febrero de 2009, ambos inclusive.
2ª. Del 16 de febrero hasta el 31 de mayo de 2009, ambos inclusive.
Para más información pincha AQUÍ.
Fuente: Orden del 17 diciembre de 2008, DOGA nº 248 de 23/12/08
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