jueves, 15 de enero de 2009

Permiso paternidad en España

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que “ en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo”.

La Ley 2/2008 de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece lo siguiente:

“la suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad igual o superior al 65%”.
La duración indicada (20 días), se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.



Fuentes: B.O.E nº. 71 de 23/03/2007
B.O.E nº. 309 DE 24/12/2008

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