miércoles, 28 de enero de 2009

Novedades en materia de I.V.A. 2009

La Ley 4/2008 ha modificado el plazo que debe transcurrir desde el devengo del impuesto para poder modificar la base imponible en aquellos supuestos de créditos parcial o totalmente incobrables (Art.80.Cuatro de la Ley del I.V.A.).
Por otra parte la Ley 4/2008 y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, mediante el que se modifica la Ley del I.V.A., permiten optar por solicitar la devolución mensual del saldo existente a favor de los sujetos pasivos en cada período de liquidación con independencia de su volumen de operaciones.
El art.30 del Reglamento del I.V.A. establece como requisito fundamental para la devolución mensual el estar inscritos en en el denominado REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL cuya solicitud debe tramitarse a través de la oportuna declaración censal.

Destacamos los plazos a tener en cuenta en relación con estas modificaciones:

  • Este viernes día 30 de enero finaliza el plazo para solicitar, con efectos enero de 2009, la inscripción en el Registro de devolución mensual.

  • El 26 de marzo de 2009 finalizará el plazo para rectificar la base imponible de aquellos créditos incobrables cuya antigüedad a 26 de diciembre de 2008 fuese inferior a dos años pero superior a un año.

Fuentes: Ley 4/2008 y RD2126/2008

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