El objetivo es facilitar la gestión de subvenciones, en los siguientes supuestos:
- Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
- Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
- Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
- Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
- Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
- Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
- En aquellos casos en que por concurrir circunstancias debidamente justificadas, se establezca así expresamente por el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden Ministerial, o por el órgano competente en las demás Administraciones, Comunidades Autónomas o entidades locales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario