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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Convenio Seguridad Social entre España y Japón

España y Japón, animados por el deseo de regular las relaciones entre ambos países en materia de seguridad social han acordado un convenio publicado hoy en el BOE.
Más info

Fuente: BOE

martes, 29 de septiembre de 2009

Modificaciones Ley Gral de la Seguridad Social

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.
El Real Decreto que desarrolla esta ley es el RD1430/2009, de 11 de septiembre.

Fuente: BOE.

miércoles, 3 de junio de 2009

Acuerdos laborales en Europa

Afiliciación de cónyuges colaboradores
La Eurocámara señala que los Estados Miembros deberían tomar las medidas necesarias para que los cónyuges colaboradores se afilien obrigatoriamente a los mismos regímenes de Seguridade Social que los trabajadores autónomos, que cobren las prestaciones por enfermedad, invalidez y vejez.

Derecho de Maternidad Adaptado
Los Diputados exigen a los países de la UE que garanticen que las mujeres que trabajan por cuenta propia y sus cónyuges colaboradores tengan derecho a un permiso de maternidad adaptado a su situación especial. Los interesados deberían de poder elegir la duración de la baja, siempre que ésta no supere el máximo estipulado en la legislación comunitaria.

Sin acuerdo en la directiva de tiempo de trabajo
El Parlamento Europeo y el Consejo no llegaron a un acuerdo en el Comité de Conciliación sobre la directiva de tiempo de trabajo, que el Parlamento Europeo rechazó en noviembre del año pasado. El Consejo no cedió a poner una fecha de caducidad para el llamado “opt out”, una cláusula que permite establecer excepciones al límite de 48 horas de trabajo por semana.

jueves, 14 de mayo de 2009

Compulsa de documentos

El Decreto 38/2009, de 19 de febrero, modifica el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.
Según el art.8.1 del citado Decreto "Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por las ciudadanas o ciudadanos"

miércoles, 15 de abril de 2009

Extensión de la Colegiación como Administradores de Fincas a los Graduados Sociales

A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 3ª, el Consejo General de Colegios Oficiales de Administradores de Fincas, por resolución comunicada al Ministerio de la Vivienda el 13 de marzo de 2009, acordó hacer extensiva la posibilidad de incorporación a los respectivos Colegios de Administradores de Fincas a quienes cuenten con la titulación de Graduado Social.

miércoles, 8 de abril de 2009

Catálogo de Difícil Cobertura 2º Trimestre 2009

Ya se ha publicado el Catálogo de Difícil Cobertura correspondiente al 2º Trimestre de 2009. Puedes consultar la lista de Ocupaciones válidas para la realización de permisos de trabajo y residencia por provincias en los meses de abril, mayo y junio de 2009 AQUÍ.

Fuente: www.inem.es

martes, 24 de marzo de 2009

Declaración responsable para justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seg. Social

La Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, ha establecido una serie de subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El objetivo es facilitar la gestión de subvenciones, en los siguientes supuestos:

  1. Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
  2. Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
  3. Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
  4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
  5. Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
  6. Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
  7. En aquellos casos en que por concurrir circunstancias debidamente justificadas, se establezca así expresamente por el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden Ministerial, o por el órgano competente en las demás Administraciones, Comunidades Autónomas o entidades locales.

martes, 3 de febrero de 2009

Derecho de voto de los trabajadores por cuenta ajena, al Parlamento de Galicia, el próximo 1 de marzo de 2009.

Los trabajadores por cuenta ajena que, por su horario de trabajo, no disfruten de descanso semanal el próximo 1 de marzo tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas (con la correspondiente reducción proporcional, en caso de que el trabajo sea a tiempo parcial) en función de las siguientes prescripciones:
  • Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o que coincida en un período inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario laboral coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los que tengan un horario de trabajo que coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.
  • Si el horario laboral coincide en 6 o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

Será el empresario quien distribuya dichos períodos de permiso, en función de la organización del trabajo.

Fuente:D.O.G. Nº 23 de 3 de febrero de 2009.

miércoles, 28 de enero de 2009

Novedades en materia de I.V.A. 2009

La Ley 4/2008 ha modificado el plazo que debe transcurrir desde el devengo del impuesto para poder modificar la base imponible en aquellos supuestos de créditos parcial o totalmente incobrables (Art.80.Cuatro de la Ley del I.V.A.).
Por otra parte la Ley 4/2008 y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, mediante el que se modifica la Ley del I.V.A., permiten optar por solicitar la devolución mensual del saldo existente a favor de los sujetos pasivos en cada período de liquidación con independencia de su volumen de operaciones.
El art.30 del Reglamento del I.V.A. establece como requisito fundamental para la devolución mensual el estar inscritos en en el denominado REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL cuya solicitud debe tramitarse a través de la oportuna declaración censal.

Destacamos los plazos a tener en cuenta en relación con estas modificaciones:

  • Este viernes día 30 de enero finaliza el plazo para solicitar, con efectos enero de 2009, la inscripción en el Registro de devolución mensual.

  • El 26 de marzo de 2009 finalizará el plazo para rectificar la base imponible de aquellos créditos incobrables cuya antigüedad a 26 de diciembre de 2008 fuese inferior a dos años pero superior a un año.

Fuentes: Ley 4/2008 y RD2126/2008

viernes, 16 de enero de 2009

Bonificación cuota empresarial a Seguridad Social hasta 2010. Requisito:contratar desempleados con hijos a su cargo

“Los empleadores que, hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (con uno o más hijos a su cargo), tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado, durante dos años. A estos efectos, podrán utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida.

Fuentes: B.O.E. nº.290 02/12/2008
REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre,
sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica,
fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

jueves, 15 de enero de 2009

Permiso paternidad en España

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que “ en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo”.

La Ley 2/2008 de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece lo siguiente:

“la suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad igual o superior al 65%”.
La duración indicada (20 días), se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.



Fuentes: B.O.E nº. 71 de 23/03/2007
B.O.E nº. 309 DE 24/12/2008

jueves, 8 de enero de 2009

Nueva clasificación de Actividades Económicas. CNAE 2009

Desde el pasado 1 de enero de 2009 es de aplicación en España la CNAE 2009.
La anterior clasificación de actividades databa de 1993, con unas ligeras modificaciones en el 2003. Evidentemente, la economía desde el año 1993 ha cambiado sustancialmente, principalmente desde el punto de vista de los procesos productivos, donde las nuevas tecnologías y en especial Internet, han producido un impacto importante en la economía. Además, el sector servicios se ha desarrollado enormemente y por lo tanto tiene una mayor presencia. Otras actividades como el medio ambiente, tienen más importancia en la sociedad y han de ser mejor medidas.

El INE ha desarrollado una aplicación informática denominada Ayudacod para consultar los diferentes códigos, tras la introducción de un literal. Cualquier duda sobre la interpretación se puede aclarar a través de este e-mail: nomenclaturas@ine.es.

Fuente: www.ine.es

martes, 30 de diciembre de 2008

Salario Mínimo Interprofesional para 2009

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata.

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar:

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 29,56 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas el salario mínimo será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada.

Efectos: durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Fuente: B.O.E. nº 314 de 30/12/08

Revalorización Pensiones Contributivas de la Seguridad Social

Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2009 y sean no concurrentes con otras, se revalorizarán el 2 por ciento.

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.441,75 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 34.184,50 euros, en cómputo anual.

Fuente: B.O.E. nº 314 de 30/12/08

martes, 23 de diciembre de 2008

Ayudas a las explotaciones agrarias gallegas

Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las siguientes líneas de ayudas:

-->Realización de planes de mejora en las explotaciones agrarias. Las inversiones objeto de la ayuda podrán ser:

a) Mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/as agricultores/as y de los/as empleados/as de las explotaciones.
b)Mejora cualitativa y ordenación de los productos en función de las necesidades del mercado. Inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
c)Adaptación de explotaciones con vistas a ahorrar costes de producción (agua, energía...). Incluso incorporación de nuevas tecnologías: informatización y telemática.
d)Cumplimiento de la reciente normativa comunitaria en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales.
e)Las mejoras de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas, del suelo y de la cubierta vegetal que vayan más allá de los requisitos obligatorios comunitarios.

-->Primera instalación de agricultores.

La cuantía máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 50% de la inversión en bienes inmuebles y al 30% para bienes muebles en zonas desfavorecidas.

Plazo. Se establecen dos períodos de convocatoria:

1ª. El plazo de presentación de solicitudes será del 2 de enero hasta el 15 de febrero de 2009, ambos inclusive.
2ª. Del 16 de febrero hasta el 31 de mayo de 2009, ambos inclusive.

Para más información pincha AQUÍ.

Fuente: Orden del 17 diciembre de 2008, DOGA nº 248 de 23/12/08

lunes, 22 de diciembre de 2008

Calendario Laboral 2009 Provincia de A Coruña

Se declaran inhábiles a efectos laborales, retribuídos y no recuperables los siguientes festivos:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Día de Reyes
19 de marzo San José
9 de abril Jueves Santo
10 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
25 de Julio Día Nacional de Galicia. Santiago Apóstol
15 de agosto La Asunción
12 de octubre Día de la Hispanidad
7 de diciembre Día de la Constitución (traslado al lunes)
8 de diciembre La Inmaculada
25 de diciembre Navidad

Son también inhábiles para el trabajo, retribuídas y no recuperables, en el ámbito de los respectivos ayuntamientos, las siguientes fiestas locales:

1.–
ABEGONDO
24 febrero
25 de abril
Martes de Entroido
San Marcos
2.–
AMES
21 de mayo
24 de junio
Ascensión
San Xoan
3.–
ARANGA
24 de febrero
29 de junio
Martes de Entroido
San Pedro
4.–
ARES
25 de febrero
2 de junio
Mércores de Cinza
Voto de Chanteiro
5.–
ARTEIXO
24 de febrero
27 de julio
Martes de Entroido
Santiago Apóstolo
6.–
ARZÚA
24 de febrero
16 de julio
Martes de Entroido
Virxe do Carme
7.–
BAÑA, A
22 de enero
8 de septiembre
San Vicente
Virxe do Bo Suceso
8.–
BERGONDO
24 de febrero
17 de agosto
Martes de Entroido
Festas
9.–
BETANZOS
24 de febrero
18 de agosto
Martes de Entroido
San Roque
10.–
BOIMORTO
24 de febrero
15 de mayo
Martes de Entroido
San Cidre
11.–
BOIRO
16 de julio
31 de agosto
Virxe do Carme
San Ramón de Bealo
12.–
BOQUEIXÓN
22 de enero
21 de mayo
San Vicente
Ascensión
13.–
BRIÓN
21 de mayo
24 de junio
Ascensión
San Xoán
14..–
CABANA DE BERGANTIÑOS
24 de febrero
1 de agosto
Martes de Entroido
San Fins do Castro
15.–
CABANAS
11 de noviembre
30 de noviembre
San Martiño
Santo André
16.–
CAMARIÑAS
24 de febrero
16 de julio
Martes de Entroido
Virxe do Carme
17.–
CAMBRE
24 de febrero
17 de agosto
Martes de Entroido
Festas
18.–
CAPELA, A
24 de febrero
5 de agosto
Martes de Entroido
Nosa Sra. das Neves
19.–
CARBALLO
24 de junio
25 de junio
San Xoán Bautista
San Xoán Bautista
20.–
CARIÑO
16 de julio
24 de agosto
Virxe do Carme
San Bartolomé
21.–
CARNOTA
20 de marzo
13 de octubre
Festas
Cristo do Pindo
22.–
CARRAL
24 de febrero
8 de septiembre
Martes de Entroido
Festas
23.–
CEDEIRA
24 de febrero
8 de septiembre
Martes de Entroido
San Andrés de Teixido
24.–
CEE
24 de febrero
16 de junio
Martes de Entroido
Santo Adrán
25.–
CERCEDA
24 de febrero
24 de junio
Martes de Entroido
San Xoán
26.–
CERDIDO
24 de febrero
6 de julio
Martes de Entroido
Festas
27.–
CESURAS
24 de febrero
24 de junio
Martes de Entroido
San Xoán
28.–
COIRÓS
7 de enero
24 de febrero
San Xulián
Martes de Entroido
29.–
CORCUBIÓN
29 de junio
24 de septiembre
Festas
Festas
30.–
CORISTANCO
24 de febrero
2 de noviembre
Martes de Entroido
Luns de Defuntos
31.–
CORUÑA, A
24 de febrero
7 de octubre
Martes de Entroido
Virxe do Rosario
32.–
CULLEREDO
24 de febrero
28 de diciembre
Martes de Entroido
San Estevo
33.–
CURTIS
24 de febrero
8 de septiembre
Martes de Entroido
Nosa Sra. dos Remedios
34.–
DODRO
24 de febrero
14 de septiembre
Martes de Entroido
Virxe do Bo Parto e do Leite
35.–
DUMBRÍA
8 de septiembre
10 de diciembre
Virxe das Neves
Santa Baia
36.–
FENE
25 de febrero
6 de agosto
Mércores de Cinza
San Salvador
37.–
FERROL
7 de enero
13 de abril
San Xiao
Nosa Sra. de Chamorro
38.–
FISTERRA
13 de abril
8 de septiembre
Luns de Pascua
Festas
39.–
FRADES
24 de febrero
29 de septiembre
Martes de Entroido
San Miguel
40.–
IRIXOA
24 de febrero
10 de agosto
Martes de Entroido
San Lourenzo
41.–
LARACHA
24 de febrero
8 de septiembre
Martes de Entroido
Virxe dos Milagres de Caión
42.–
LAXE
21 de julio
17 de agosto
Cruz da Rosa
Virxe do Carme
43.–
LOUSAME
24 de junio
10 de agosto
San Xoán
San Lourenzo
44.–
MALPICA DE BERGANTIÑOS
24 de febrero
12 de junio
Martes de Entroido
Venres de Corpus
45.–
MAÑÓN
24 de febrero
4 de diciembre
Martes de Entroido
Festa do Marisco
46.–
MAZARICOS
24 de febrero
24 de junio
Martes de Entroido
Festas
47.–
MELIDE
29 de junio
16 de julio
San Pedro
Virxe do Carme
48.–
MESÍA
24 de febrero
15 de mayo
Martes de Entroido
San Isidro
49.–
MIÑO
24 de febrero
29 de junio
Martes de Entroido
San Pedro
50.–
MOECHE
24 de febrero
23 de abril
Martes de Entroido
San Xurxo
51.–
MONFERO
23 de febrero
24 de febrero
Luns de Entroido
Martes de Entroido
52.–
MUGARDOS
7 de enero
2 de junio
San Xiao
Voto de Chanteiro
53.–
MUROS
29 de junio
16 de julio
San Pedro
Virxe do Carme
54.–
MUXÍA
14 de septiembre
21 de septiembre
Festas
Festas
55.–
NARÓN
25 de febrero
23 de noviembre
Mércores de Cinza
Día de Narón
56.–
NEDA
25 de febrero
8 de septiembre
Mércores de Cinza
Santa María
57.–
NEGREIRA
10 de julio
21 de septiembre
San Cristovo
Santa Margarida
58.–
NOIA
16 de julio
24 de agosto
Virxe do Carme
San Bartolomeu
59.–
OLEIROS
24 de febrero
16 de julio
Martes de Entroido
Día do Mar
60.–
ORDES
24 de febrero
17 de agosto
Martes de Entroido
Festas
61.–
OROSO
24 de febrero
16 de septiembre
Martes de Entroido
Santa Eufemia
62.–
ORTIGUEIRA
24 de febrero
29 de julio
Martes de Entroido
Santa Marta de Ortigueira
63.–
OUTES
25 de febrero
29 de septiembre
Mércores de Cinza
San Miguel
64.–
OZA DOS RÍOS
24 de febrero
15 de mayo
Martes de Entroido
San Isidro
65.–
PADERNE
24 de febrero
18 de agosto
Martes de Entroido
Festas
66.–
PADRÓN
13 de abril
6 de mayo
Luns de Pascua
San Xoán do Raio
67.–
PINO, O
29 de junio
22 de julio
San Pedro
A Magdalena
68.–
POBRA DO CARAMIÑAL
24 de agosto
21 de septiembre
Luns do Carme dos Pincheiros
Luns de Nazareno
69.–
PONTECESO
14 de septiembre
15 de septiembre
Festas
Festas
70.–
PONTEDEUME
8 de septiembre
10 de septiembre
Festas
Festas
71.–
PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS
24 de febrero
20 de julio
Martes de Entroido
Luns, festa do Carme
72.–
PORTO DO SON
24 de febrero
9 de septiembre
Martes de Entroido
Festa do Loreto
73.–
RIANXO
24 de febrero
18 de septiembre
Martes de Entroido
Venres de Guadalupe
74.–
RIBEIRA
24 de febrero
12 de septiembre
Martes de Entroido
Santa Uxía
75.–
ROIS
13 de abril
15 de mayo
Luns de Pascua
San Isidro Labrador
76.–
SADA
24 de febrero
17 de agosto
Martes de Entroido
Festa
77.–
SAN SADURNIÑO
24 de febrero
2 de julio
Martes de Entroido
Santa Isabel
78.–
SANTA COMBA
29 de junio
30 de junio
San Pedro e San Pablo
San Marcial
79.–
SANTIAGO DE COMPOSTELA
24 de febrero
21 de mayo
Martes de Entroido
Ascensión
80.–
SANTISO
24 de junio
14 de septiembre
San Xoán
Santa Cruz
81.–
SOBRADO DOS MONXES
1 de junio
29 de junio
Luns de Pías
San Pedro
82.–
SOMOZAS, AS
24 de febrero
24 de julio
Martes de Entroido
Festas
83.–
TEO
21 de mayo
11 de noviembre
Ascensión
San Martiño
84.–
TOQUES
15 de mayo
2 de septiembre
San Isidro Labrador
San Antolín
85.–
TORDOIA
24 de febrero
15 de mayo
Martes de Entroido
San Isidro Labrador
86.–
TOURO
13 de abril
24 de junio
Luns de Pascua
San Xoán
87.–
TRAZO
21 de mayo
21 de septiembre
Ascensión
San Mateo
88.–
VAL DO DUBRA
7 de abril
7 de agosto
Feira de Abril
Festa do Emigrante
89.–
VALDOVIÑO
24 de febrero
17 de agosto
Martes de Entroido
Festas
90.–
VEDRA
21 de septiembre
10 de diciembre
Día do Patio
Santa Baia
91.–
VILARMAIOR
23 de febrero
24 de febrero
Luns de Entroido
Martes de Entroido
92.–
VILASANTAR
24 de febrero
29 de junio
Martes de Entroido
San Pedro
93.–
VIMIANZO
22 de enero
10 de agosto
San Vicente
Festas do Verán
94.–
ZAS
10 de julio
16 de julio
San Cristovo
Virxe do Carme



Fuente: BOP Nº 245 de 23/10/08 y BOP Nº291 de 19/12/08